BASES DEL AYUNTAMIENTO DE SAN ISIDRO PARA LA CONCESIÓN DE UNA BECA DE FORMACION EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN A JÓVENES DE LA DIPUTACIÓN DE ALICANTE PARA EL 2016.

BASE PRIMERA.- OBJETIVO

El objetivo primordial de las presentes bases es la concesión de una beca de formación para jóvenes para el ejercicio 2016 en el Ayuntamiento de San Isidro, financiada por la Diputación de Alicante conforme a las Bases publicadas por la Diputación Provincial en el BOP nº 70 de fecha 15 de Abril de 2016.

 BASE SEGUNDA.- REQUISITOS PARA PODER SOLICITAR LA BECA.

La beca objeto de esta convocatoria se adjudicará mediante concurrencia competitiva entre las personas aspirantes a la misma, que reúna los siguientes requisitos antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes y lo acrediten documentalmente:

– Estar empadronado en el municipio de San Isidro a fecha del 15 de abril de 2.016.

– Haber nacido en fecha posterior al 1 de Enero de 1986.

– Haber finalizado estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior en el 2013,2014 o 2015.

– No estar disfrutando de otra beca o ayuda de la misma o análoga finalidad.

– No desarrollar actividad laboral remunerada durante el periodo de disfrute de la beca.

BASE TERCERA.- CUANTÍA DE LA BECA.

La dotación mensual para el beneficiario asciende a quinientos euros (500 €) brutos mensuales a abonar en periodos vencidos.

 BASE CUARTA.- DURACIÓN DE LA BECA.

La duración de la beca será de dos meses a realizar en el periodo comprendido entre el 1 de Julio al 30 de Septiembre de 2016.

La dedicación del destinatario de la beca será de 25 horas semanales y cuya jornada laboral se desarrollará de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas.

BASE QUINTA.- DURACIÓN DE LA BECA.

– El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta beca en el Tablón de Anuncios en el Ayuntamiento de San Isidro, página web del ayuntamiento (www.sanisidro.es) y redes sociales del ayuntamiento hasta el día 26 de Mayo de 2016 inclusive. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

– La solicitud, según el modelo de solicitud que se incluye como anexo II y que consta la página web municipal (www.sanisidro.es), se presentarán en el registro de este Ayuntamiento sito en Pl. del Ayuntamiento nº1.

– Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

o Fotocopia del DNI o documentación acreditativa equivalente.

o Certificado de empadronamiento.

o Documentación acreditativa de haber cursado las enseñanzas oficiales que alega, en el que conste el tipo de enseñanza ,el centro educativo y la nota media del expediente académico.

o Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 LGS. o Copia del expediente académico con indicación de la nota media

o Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten los méritos.

BASE SEXTA.- MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN.

Los méritos que se baremarán a efectos de esta convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos, son los siguientes:

1) Discapacidad. Estar en posesión del certificado de 2 puntos discapacidad por organismo oficial.

2) Estudios:

2.1) Haber cursado una Diplomatura, Licenciatura o Grado 2 puntos.

2.2) Haber cursado un ciclo formativo de grado superior 1 punto

3) Nota media expediente académico aportado: hasta 3 puntos

* De 5 a 6,99 ……………….. 1 punto

* De 7 a 8.99 ……………….. 2 puntos

* De 9 a 10 ………………….. 3 puntos

4) Otros méritos: hasta 3 puntos

4.1) Acreditación nivel de inglés (A2, B1,B2 o equivalentes)…….1 punto

4.2) Estudios de Postgrado o Máster Oficiales……………….…………2 puntos

En caso de empate de puntuaciones se preferirá la solicitud que tenga la mejor puntuación en los siguientes apartados:

-a.- Discapacidad

-b.- Nota media del expediente académico.

-c.- La suma de puntuación del apartado “Otros méritos”.

-d.- El orden de presentación de las solicitudes.

BASE SÉPTIMA.- COMISIÓN EVALUADORA, CONCESIÓN Y SEGUIMIENTO DE LAS BECAS.

Para el examen de las solicitudes de beca se constituirá una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

– Presidente: Dña. Guadalupe Grau Lucas, Agente de Empleo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de San Isidro.

– Vocal: Dª. Maria José Marcos Ruiz, funcionaria del Ayuntamiento de San Isidro.

– Secretaria: Dña. Mª Carmen González Sanchez, Secretaria-Interventora Ayuntamiento de San Isidro.

La comisión evaluadora tiene facultades para realizar, por medio de sus miembros, cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor calificación de los méritos aducidos. Una vez finalizado el correspondiente estudio de los expedientes de cada uno de los aspirantes, la comisión evaluadora formulará propuesta de adjudicación de la beca, para que la dictamine y se apruebe, en su caso, por resolución del órgano competente, condicionado a la concesión de la subvención al Ayuntamiento para las becas por la Diputación de Alicante.

La resolución de la concesión puede declarar desierta la cobertura de la beca, si el perfil de los solicitantes no se adecua a las características concretas necesarias para el correcto desarrollo de la misma. La resolución del órgano competente sobre la concesión o denegación, en su caso, de las becas solicitadas se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web municipal (www.sanisidro.es)

El ayuntamiento nombrará un tutor que realice el seguimiento, coordinación y ordenación de la actividad de formación del personal becario y el tiempo de dedicación a dicha actividad.

BASE OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS E INCIDENCIAS.

– El disfrute de la beca y subvención concedida al amparo de esta Convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda para la misma o análoga finalidad financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios así como con el desarrollo de una actividad laboral.

– La condición de becario no generará en ningún momento relación laboral o administrativa alguna ni con la Diputación de Alicante ni con el Ayuntamiento de San Isidro.

– El programa formativo municipal en el que se encuadrará al joven destinatario/a de la presente beca se corresponderá al Área de Desarrollo Local del Ayuntamiento de San Isidro.

– Son obligaciones de los becarios:

* Incorporarse a la Entidad Local correspondiente en la fecha prevista en la resolución de la concesión.

* Realizar actividades y cumplir los objetivos marcados por el tutor.

* Elaborar una memoria de actividades que deberá ser aprobada por el tutor.

– El tutor ordenará las actividades de formación del personal becario y organizará el tiempo de dedicación a dichas actividades, que será de 25 horas semanales que deberán realizarse atendiendo al régimen de funcionamiento del centro donde se realiza la beca.

– El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecido en las presentes bases por parte de las entidades locales beneficiarias, se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 LGS.

– Ante las renuncias, bajas o finalización del periodo de vigencia, se procederá a cubrir la beca por el tiempo restante, según el orden de puntuación que hay resultado del proceso de selección.

BASE NOVENA.- PRESUPUESTO.

– El importe total presupuestado para esta convocatoria asciende a 1.000,00 €. brutos

– El importe consignado se corresponde con una subvención por parte de la Diputación de Alicante del 100% de la dotación económica a percibir por el becario en dos mensualidades vencidas, siendo el importe bruto de cada una de las becas de 500 euros mensuales.

 

En San Isidro, a 21 de abril de 2016

 

EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

  1. Fco Damian Sabater Culiañez